viernes, 21 de enero de 2011

El Referimiento

Presentado Por:  Antonio José Peña, Alberto Ramírez, Antonio Tejeda Mariñez y  Ángel Contreras


EL REFERIMIENTO

GENERALIDADES
Concepto: según los franceses.

Es el trámite rápido y sencillo tendiente a obtener del presidente del tribunal civil, de comercio o inmobiliario de una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia sin decidir sobre el fondo del asunto, y en caso urgente o de dificultad en la ejecución de un titulo ejecutivo.
Según el Doctor Artagnan Pérez Méndez es un procedimiento especial, rápido y sencillo, a fin de obtener una medida provisional en caso de urgencia”.

El magistrado Rafael Ciprian en su obra “Tratado de Derecho Inmobiliario” nos ofrece el siguiente concepto:
Es siempre una acción accesoria en justicia, que se caracteriza por la urgencia que ataque una medida de ejecución provincial, no obstante cualquier recurso, para asegurar el derecho para evitar un daño inminente y que no prejuzga el fondo del asunto principal que da origen al Referimiento mismo.
El magistrado Víctor Santana Polanco autor de la obra Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria, nos dice que “El Referimiento es un procedimiento excepcional por ante los tribunales de la Jurisdicción inmobiliaria, al cual se acude en caso de urgencia en ara de ordenar una medida conservatoria la cual tiende a evitar o prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita”.

El vocabulario jurídico de Henri Capitant lo define como: “Tramite rápido y sencillo tendiente a obtener del presidente del tribunal civil o de comercio una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia, sin decidir sobre el fondo del asunto y caso urgente o de dificultad en la ejecución forzosa de un titulo ejecutivo.
Para nosotros el Referimiento inmobiliario y según los art 50 y 51 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario,  es la facultad que tiene el juez del tribunal de jurisdicción apoderado de una litis de derechos registrados o el presidente del tribunal superior en caso de la apelación del asunto, de conocer de toda medida urgente y de carácter provisional que se debe tomar respecto al inmueble sin que su ordenanza pueda perjudicar el fondo de la litis principal y con actitud para tomar todas las medidas conservatorias que se le impongan para prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación manifestante ilícita o excesiva.


Elementos esenciales del Referimiento Inmobiliario

1)    Es un procedimiento en caso de urgencia
2)    Se decide por medio de una ordenanza provisional
3)    Es un procedimiento contradictorio oral y publico
4)    Es un transmite acelerado, breve, sencillo y expedido
5)    El juez apoderado no puede perjudicar el fondo
6)    Debe existir una instalación principal



ORIGEN DEL REFERIMIENTO

La palabra referimiento viene del verbo francés refere, latín de referre, en español referir, que significa redactar o contar un acontecimiento, citar, dirigir, encaminar hasta cierto fin.
Conforme a los mas eximios autores franceses del derecho civil y procesal civil y los doctrinarios nativos más destacados como el vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Doctor Luciano Pichardo, Rafael Ciprian, Segundo Moncion ” el origen del Referimiento se remonta al año 1685 cuando se empezó a aplicar el edicto del rey en un edificio en el centro de París llamado el Chatelet de Paris. Así se aplico por primera vez el Referimiento que luego fue recogido por el Código Civil Napoleónico de 1804.

Para el magistrado y profesor Eladio Miguel Pérez, autor de la obra  ¨ El Referimiento Inmobiliario. El origen del refinamiento un tema polémico.
Sostiene el magistrado  Eladio Miguel Pérez citando a otros autores franceses que ¨ el origen y nacimiento del referimiento en la doctrina francesa, es un punto controversial,  ya que los autores no se han puesto de acuerdo, pues mientras unos buscan su  origen en el derecho romano, otros afirman que su génesis es francesa”.
                                                                                                
 Los que sostienen y defienden la teoría de que el referimiento, como procedimiento se origina  y encuentra su antiguo  antecedente histórico en un procedimiento romano denominado ABTORTO COLLO, cuyas normativas estaban contenidas en las XII tablas  y mediante la cual se podrá traer al adversario en justicia en un plazo  más breve que el ordinario .Para otros autores el referimiento puede  asimilarse a otra figura del derecho  romano denominada ¨ OPIRIS NOVI   NUNCIATO ¨, Sin que falten lo que opinan que esta importante vía del derecho procesal civil tiene su antecedente en el CLAMOR NORMANDO  DE HARO. En este caso cuando alguien acudía a este procedimiento, se le permitía  citar a su adversario verbalmente en justicia  con el solo hecho de buscarle y pronunciar las palabras HARO, HARO, que quería decir citación y se decidía inmediatamente  la empresa de otro por solo su declaración solemne.

No obstante esta gran controversia la mayoría de los autores  tanto franceses como HENRY SOLUS y  ROGEN PENNOT  y los criollos  doctrinarios del tema , LUCIANO PICHARDO, RAFAEL  CIPRIAN , SEGUNDO MONCION , y ELADIO MIGUEL PEREZ , coinciden en ubicar el origen del referimiento dentro de la jurisprudencia  del  CHATELET de PARIS  bajo la presión de la necesidad de remediar la lentitud de la justicia ordinaria y especialmente  de aquellos  se la capital , donde los roles  del día  siempre tiende a fuertes cambios.
   EL primer texto en la materia fue el edicto del 22 de enero de 1685, que consagra la practica anterior, atribuyéndole  competencia al lugar teniente  civil  del prevot  de parís  a los  efectos de ordenar que las partes comparezcan  un mismo día y luego de ser escuchado  u oídas , tomar una decisión  ordenando las medidas que estimen necesarias.
Conforme al magistrado ELADIO  MIGUEL PEREZ , citando a los franceses  E. GLASSON et ALBERTH  TISSIER , el chatelet  es un castillo ubicado en el centro  de la capital  francesa, lugar  que funcionaba  como tribunal  y prisión  al mismo tiempo. Según estos  autores  franceses comentado por el magistrado  ELADIO MIGUEL,  fue allí donde  empezó  a  aplicarse  este procedimiento  especial ,  logrando extenderse  en su aplicación  a toda Francia , en atención  a que este , además de parís , en su etapa  inicial  solo se aplica en las ciudades  Alsacia  y Lorena .
Luego fue adoptado el procedimiento  del  referimiento por el  código  de procedimiento civil de 1804 o código napoleónico.
El referimiento en este  código estaba contemplado en los  art  del 806 al 811 y establecía que ¨ habría  lugar al referimiento  en todas  las cosas de urgencias o cuando se trate de estatuir provisionalmente sobre las dificultades que obstaculicen la ejecución de una sentencia o de un titulo ejecutorio o que haya una turbación  manifiestamente ilícita al goce de un  bien  jurídico  de parte del titular del mismo, quien  es el demandante en referimiento¨ .
Este código se comenzó aplicar en  la  República  Dominicana  durante la  ocupación haitiana de 1822, mas tarde 1845 , cuando se logra  la independencia  política  este código se continua aplicando en el idioma francés  hasta 1884, cuando se hace la traducción y localización de los códigos franceses al idioma español, aunque no al dominicano.
Luego ya en el siglo XX, entre los años 1971 a 1975 de se producen grandes reformas al viejo código de procedimiento civil napoleónico, entrando en vigencia en 1976 el nuevo código de procedimiento civil francés.
Por ser nuestra legislación civil hija de la francesa adoptada a través de los códigos Napoleonicos que se vienen aplicando en la República Dominicana desde 1884,cuando se produce la reforma del viejo código civil francés asimila parcialmente esta reforma y se derogan los artículos que van del 806 a 811 del código de procedimiento civil dominicano, los cuales fueron sustituidos por los artículos del 101 al 112 de la ley no.834 del 15 de julio de 1978, votada en la postrimería de los doce años de Balaguer para adecuar el código de procedimiento civil a las reformas producidas en la madre patria de maestro derecho civil, dicho sea de paso que es la ultima reforma que ha recibido nuestro vetusto código, deviniendo hoy día en obsoleto y anacrónico conforme a las nuevas reformas que se han dado en Francia.
Así como existe discusiones y controversias con relación al origen del Referimiento así mismo existen posiciones encontradas para determinar cuando surge el Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria, pues son muchos que sostienen, entre los que se encuentran  los ex magistrados Arístides Álvarez Sánchez Y Manuel Ramón Ruiz tejada, que el Referimiento exista en la materia de tiendas para el proceso de saneamiento, incluido en los artículos 9 y 11 de la derogada ley de Registro de Tiendas No.1542 que prescribía que: art.9 ``  Mientras dure el proceso de saneamiento la competencia del tribunal de tierras es absoluta y exclusiva para conocer de todas las acciones que se refieran a los bienes en saneamiento, salvo las excepciones  previstas en la presente ley…….

Art 11.9 `´ el tribunal de tierras en ejercicio de sus funciones tendría facultad:…… para disponer discrecionalmente, cuantas medidas estime conveniente para la mejor solución de los casos que se le someta.
Por otro lado está la tesis de los que mantienen el criterio de que el Referimiento nace en la jurisdicción inmobiliaria con la ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Entre los que piensan así se encuentran los doctrinarios Rafael Ciprian, Segundo Mancion  y Eladio Miguel Peréz.
Nosotros nos inscribimos en la tesis de los que consideran que el Referimiento en nuestro país para la materia de tierras existía con la ley 1542 de tierras, por lo siguiente:
La parte in fine del art 9 del la ley 1542: prescribía que ``  ´`El tribunal de tierras podría ordenar EN jurisdicción Original, no obstante  cualquier recurso o revisión, medidas provisionales que no causen perjuicio al fondo, en los casos de urgencia o cuando se trate de fallar provisionalmente sobre las dificultades relativas a la ejecución de un  titulo ejecutivo  o de una sentencia.
Mientras que el art 11, numeral 9: señalaba  ´´…para disponer discrecionalmente, cuantas  medidas estime conveniente para la mejor solución de los casos que se le someten``.
Indiscutiblemente que de las lecturas de estos textos y cuando lo combinamos con el artículo 271 de la misma ley 1542, que ordenaba: ant-271 ´´ hasta donde fuere posible esta ley se interpretará de acuerdo con el espíritu de la misma. Pero nada de lo contenido en ella pondrá considerarse en el sentido de liberar, ni de alternar, ni de afectar en manera al alguna los demás de derechos  y obligaciones que establecen otras leyes……,  podemos concluir diciendo que el Referimiento si existía en la jurisdicción de tierras con la ley 1542, lo único es que no se deba el nombre claro y preciso de Referimiento y como me el juzgador dominicano es muy decimonónico y exegético no lo aplicaba. Incluso consideramos que podría aplicarse más allá del saneamiento, pues conforme a los textos transcritos el jueves de jurisdicción original era un jueves de  Referimiento de las tierras.

Clases de Referimiento

Según el tipo del derecho que se pretenda proteger con una medida urgente y provisional, puede haber los siguientes procedimientos de Referimiento.
1)    El Referimiento clásico, según el art 109 de la ley 834 y 51 ley 108-05.
2)    El Referimiento para tomar medidas conservatorias tendientes a prevenir un daño inminente o una turbación manifestante ilícita o excesiva. Art 110 ley 834 y 53 ley 108-05.
3)    El Referimiento Provisión, por el cual se persigue acordar una provisión al acreedor cuando la obligación no es seriamente contestada, art 110 de la ley 834.
4)     El Referimiento preventivo, para lograr una decisión tendente a la preservación de una prueba antes de todo proceso.
5)    El Referimiento Injonction, para ordenar la ejecución de una obligación de hacer.
6)    El Referimiento oposición para revocar o modificar una ordenanza sobre requerimiento. Es el que se lleva antes el juez apoderado de recursos de oposición.
7)    Poderes para suspender una sentencia en un recurso de apelación.
8)    Poderes en ejecución provisional de sentencia.

Para la jurisdicción Inmobiliaria solo se ha contemplado:

1)    El clásico en caso de urgencia art  50 ley 108-05.
2)    El que otorga poder al juez de jurisdicción original para prescribir medidas conservatorias para prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación manifestante ilícita, art 51 ley 108-05.

Poderes al presidente del Tribunal Superior de Tierras en el curso de un recurso de apelación para suspender una decisión.


Naturaleza Del Referimiento

1)    El Referimiento nace por una urgencia.
2)    Tiene un carácter provisional.
3)    Es contradictorio.
4)    Su decisión es una ordenanza que no adquiere la autoridad de la cosa juzgada, o sea el juez puede volver sobre ella en caso de circunstancias nuevas.
5)    El juez del Referimiento no puede perjudicar el fondo del asunto.


Podemos concluir diciendo que la naturaleza del Referimiento es la urgencia de un procedimiento contradictorio, acelerado, breve, sencillo y expedido. Cuya ordenanza es provisional y no toca fondo por lo que no adquiere la autoritaria de la cosa juzgada.

Para la Jurisprudencia francesa “el referimiento fue creado para cubrir la deficiencia creada en la lentitutud de los plazos del procedimiento ordinario y dar respuesta a las situaciones que demandan urgencia, mejor dicho, donde se advierta que un retardo en la decisión entrañaria en hecho un perjuicio irreparable, para la parte demandante, o lo que es lo mismo, cuando una tardanza de algunas horas o dias puede resultar para una de las partes un perjuicio en su patrimonio”



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Bibliografía

1.     Ley no. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.     Ley no. 834 que modifico el código de procedimiento civil.         

3.     código de procedimiento civil Dominicano.
        
4.     Ley de registro de tierra 1542.

5.     “Tratado de Derecho Inmobiliario” por Rafael Ciprian.

6.     “Derecho Procesal” para la jurisdicción Inmobiliaria por Víctor Santana Polanco.

7.     La Litis, los Incidentes y la Demanda de Referimiento, en la jurisdicción inmobiliaria por Segundo Moncion.

8.     “El Referimiento Inmobiliario” por Eladio Miguel Pérez.

9.      Revista Gaceta Judicial, año 3 numero 63, agosto 1999.

10.                        Revista Gaceta Judicial, año 6 numero 109, junio 2001.

11.                        Vocabulario jurídico por Henri Capitant



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