viernes, 21 de enero de 2011

Procedimientos Administrativos

Presentado Por:  Lic. Euris Gómez, Lic. Felipe Brioso  y Lic. María Melgelis Almonte


          Materia: Procedimientos Especiales.
           DER-8621.          
            
        Procedimiento Administrativo Ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

La determinación de herederos es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objeto de registrar a nombre de los herederos, o coparticipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.

 La determinación de herederos es un procedimiento. No una demanda judicial. No se inicia con un emplazamiento formal. No tiene que intervenir el ministerio de alguacil. No hay parte demandante y parte demandada. Incluso, el tribunal puede, en la mayoría de los casos, decidirlo de manera administrativa, graciosa. Por eso se inicia con una simple instancia que va acompañada de la documentación requerida al efecto.

El procedimiento de determinación de herederos por ante la Jurisdicción Inmobiliaria esta previsto por el artículo 57 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual prevé el procedimiento a seguir con la finalidad de registrar a nombre de los herederos, o coparticipes o legatarios un derecho perteneciente a su causante fallecido. Este texto legal dispone que “la Jurisdicción Inmobiliaria solo tendrá competente para conocer la determinación de herederos cuando se solicite conjuntamente con la partición de inmuebles registrados.

El artículo 57 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario se encuentra contemplado la determinación de herederos y se encuentra reglamentados en los artículos que van del 138 al 157 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. También deben combinarse con los artículos 167 al 179 del Reglamento General de Mensuras Catastrales y el derecho común es supletorio.
    Ese requisito surge del interés del Legislador de eliminar las Constancias Anotadas en el Certificado de Titulo. Así obliga a los coherederos y coparticipes a realizar la subdivisión de los terrenos que conforman la sucesión. Esa es la finalidad.
   
El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la prescripción de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigido por la ley”.

El procedimiento en determinación de herederos por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se encamina de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Registro Inmobiliario, el cual dispone que “los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble. 

Es necesario destacar que “cuando existen dos o más inmuebles ubicados en dos o mas jurisdicciones, la parte interesada tiene la opción de elegir la jurisdicción que entienda pertinente; en virtud de lo que dispone el articulo 29 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el cual establece que cuando el terreno o inmueble objeto de la acción judicial se encuentre ubicado entre dos (2) demarcaciones territoriales, o en mas de un Distrito Judicial, la parte interesada tendrá la facultad de interponer la acción ante el Tribunal de Jurisdicción Original que estime conveniente”. Esta disposición tiene como fundamento el hecho de que la competencia en razón del territorio o competencia territorial tiene un carácter de puro interés privado, cuya competencia se la atribuyen las partes a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.         
         
El procedimiento en determinación de herederos es resuelto por el tribunal de Tierras de jurisdicción original por la vía administrativa, dictando para ello una resolución tal y como dispone el articulo 26 del Reglamento de los Tribunales el cual dispone que “los tribunales de Tierras de jurisdicción original conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativos o contencioso que les sean sometidos por las partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.


PARTICION AMIGABLE: es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado se ponen de acuerdo para poner fin a un estado de indivisión.

La partición amigable se decide de manera administrativa o en jurisdicción graciosa, cuando el expediente ha sido sometido correctamente o sea  que este completo.

La solicitud de este debe de acompañarse del acto autentico o bajo firma privada, debidamente legalizada por un notario, en el cual todos los copropietarios o herederos o coparticipes de común acuerdo pongan su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.

Estando el expediento completo este será decidido por la vía administrativa, en este caso el tribunal dictara una resolución con motivos y dispositivos suficientes para dejar claramente establecidos quienes son las personas que tienen derecho a recoger los bienes de la sucesión y la porción que le toca a cada uno de los derechos que forma la herencia.

Con esta se homologa la propuesta de partición presentada por las partes. Esta homologación esta acompañada de la autorización para que las partes sometan el proyecto de subdivisión de los terrenos por ante la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente
Tan pronto el agrimensor realice los trabajos técnicos de la subdivisión, la someterá a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro para su revisión y aprobación.

Esta dependencia técnica remitirá la aprobación de los trabajos del agrimensor al tribunal de tierra de jurisdicción original apoderado. Una vez que el tribunal de jurisdicción original reciba la aprobación de los trabajos técnicos ordenara al registrador de títulos correspondientes que realice el registro de los derechos de cada heredero, de conformidad con las modificaciones resultantes del trabajo de subdivisión.

La resolución que recibe el procedimiento de determinación de herederos tiene un carácter administrativo, gracioso, no contradictorio.

Se realiza por tanto con una simple resolución, sin audiencia pública ni contradictoria y esto implica poco tiempo y poco trabajo tantos para los herederos como para su representante legal.

Procedimiento para la via Administrativa o Graciosa en la Determinación de Herederos y Partición.
El expediente debe estar formado, en primer lugar, por una instancia motivada adecuadamente. En ella se expresara el objeto del procedimiento, con las generales completas de cada uno de los herederos, esto es, nombre, estado civil, especificar si hay menores, etc. Y la especificación de la porción de los derechos que le corresponde a cada heredero.
  En segundo lugar se le anexan los documentos establecido en el articulo 142 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, el cual consigna que la solicitud de aprobación de partición amigable presentada ante el Juez o Tribunal contendrá las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y llevara anexo:
     1) Instancia motivada
2) La propuesta de partición  de los derechos.
3) El proyecto de subdivisión del inmueble.
4) El o los Duplicados de Certificado de Titulo Correspondiente.
5) La certificación del estado actual del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.   
6) Acto de notoriedad que pruebe la calidad de los mismos, en caso de tratarse de partición entre coherederos.
    7) El acta de defunción; ella probara el fallecimiento del causante.
8) El acta o las actas de matrimonios, en caso que el de cujus se haya casado en más de una ocasión.
9) El acta de nacimiento de cada heredero. Con ella se probara la calidad o filiación de los sucesores. Ella establece la vocación sucesoral.
10) Se depositara el o los Certificados de Títulos, en caso de que sean varios los inmuebles, prueben los derechos inmobiliarios de que fue titular el de cujus.    
      11) Los actos que aprueben cualquier operación realizada por los herederos con los terceros, pueden aportarse al expediente.
12) Además se depositara la constancia, por medio de la certificación correspondiente, de haberse cumplido con los impuestos sobre sucesión y donación correspondiente a la liquidación sucesoria.   
13) El acta de notoriedad. Con ella se prueban o se confirman la calidad, capacidad, la filiación, o el estado de cada herederos, el historial de la vida conyugal, matrimonial y de procreación de de cujus.
14) El contrato de cuota litis- poder que otorgan los herederos al abogado que los representa si existe.
15) Se depositaran los actos de donación entre vivos o testamentarios, previo pago de las formalidades legales y fiscales correspondientes, que pudo suscribir el causante, como actos de donación o manifestación de ultima voluntad por vía testamentaria.
    
 CORRECCION DE ERROR MATERIAL

Recurso de Revisión por Causa de Error Material sobre sentencias o resoluciones de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

El artículo 83 de la Ley de Registro Inmobiliario contiene esta figura jurídica y la define de la siguiente manera: “Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”.

 ¿Qué se entiende por error puramente material?

El Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original se encarga de aclarar el significado de “puramente material” cuando en su artículo 197 dice que “es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma”.

En ese sentido, un error puramente material puede consistir en dos vertientes: un error puramente material u ortográfico, que lo encontramos en las palabras mal escritas, por ejemplo, el nombre Virjinia, cuando lo correcto es  Virginia; y errores tipográficos, que los encontramos en las frases o palabras cortadas que causan confusión al lector, por ejemplo, la Fco. Geraldo. Se encuentra vinculada al documento antes descrito, cuando lo que quisimos decir es que el señor Francisco Geraldo se encuentra vinculado al documento antes descrito. De lo anterior se desprenden los siguientes hechos:

• El error puramente material es aquel que no modifica la esencia del derecho, es decir, que una vez se haya ordenado la corrección, el contenido de la sentencia debe ser el mismo en el fondo, porque si se pretende variar la esencia del derecho, entonces se debe hacer uso de los demás recursos que establece la Ley.

• No debe variar el objeto de la sentencia o resolución, ya que el objeto es la pretensión en sí de toda acción en justicia, por lo que perseguir modificarlo por medio de un recurso de revisión por causa de error material no es posible.

• Tampoco debe pretender variar la causa de la acción originaria, porque al intentar hacerlo se estaría intentando eliminar, borrar, o desaparecer el hecho jurídico que originó el derecho de accionar en justicia.

• Debe ser producto de un error tipográfico, ortográfico, de una omisión o de una contradicción.

De lo anterior se desprende el hecho de que los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria no están facultados para modificar el contenido jurídico de sus propias sentencias por medio de este recurso, porque de hacerlo estarían incurriendo en una violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada  consagrado en el artículo 1351 del Código Civil.

Solicitud de revisión por causa de error material contra documentos generados por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias

Los artículos 233 al 235 del Reglamento General de Mensuras Catastrales establecen que “en los documentos generados por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, en los que se advierta un error puramente material cometido por éstas, se podrá solicitar directamente al mismo órgano que la generó, la corrección del mismo, siempre que exista  acuerdo de todos los interesados en la revisión solicitada”.

Organismo Competente

El órgano competente para conocer de la solicitud de revisión por causa de error material es el mismo que generó el acto cuyo error se pretende corregir.


Plazo.

La Ley ni los Reglamentos establecen el plazo en que debe interponerse la solicitud de revisión, por lo que la misma puede ser intentada en el momento en que se descubra el error.

 Calidad para interponer este Recurso

El Recurso de Revisión por causa de Error Material lo puede interponer todo aquel interesado que haya participado en el asunto que dio origen a la sentencia o resolución objeto del recurso, así como cualquier otra persona con interés legítimo, y los órganos de la Jurisdicción. También el Abogado del Estado.

Plazo para interponer el Recurso de Revisión

Ni la Ley de Registro Inmobiliario ni el Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original contienen disposición alguna con respecto al plazo para interponer el recurso de revisión por causa de error material.

Tribunal Competente

Según las disposiciones del artículo 84 de la Ley 108-05, el tribunal competente para conocer el recurso de revisión por causa de error material es el mismo que generó el error.

El artículo 198 del Reglamento de Tribunales dispone que el recurso de revisión por causa de error material contra las resoluciones se conocerá por la vía administrativa. El reglamento sólo menciona las resoluciones, cuya naturaleza jurídica es administrativa, pero también las correcciones de las sentencias contradictorias se podrán conocer por la vía administrativa.



Forma de Interponer este recurso.

La Ley y el Reglamento son mudos en cuanto a la forma de interponer este recurso, por lo que debe entenderse que se interpone igual que los demás recursos administrativos, es decir, de la siguiente manera:

a) Especificar que se trata de un Recurso de Revisión por causa de Error Material.

b) Estar dirigido al Tribunal u Órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria de donde emanó el error.

c) Especificar la resolución, acto o sentencia a corregir, indicando el número de expediente y la fecha del mismo.

d) Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interés.

e) Estar motivado en cuanto al tipo de error que se pretende corregir y  especificar cuál es la forma correcta.

f) Si el Recurso de Revisión tiene su origen en un error tipográfico, o de  una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma, entonces el solicitante tiene que depositar las documentaciones probatorias pertinentes, según sea el  caso.

g) Hacer constar la fecha del Recurso de Revisión.

h) Estar debidamente firmada por el recurrente, o su representante, si lo hubiere.

i) Anexar copia certificada de la decisión recurrida.
Además de las formalidades antes enunciadas, la instancia debe hacer acopio de las disposiciones del artículo 40 del Reglamento en cuanto a las formalidades generales que deben tener las instancias de apoderamiento.

Plazo para conocer y fallar el recurso de revisión por causa de error material.

El artículo 85 de la Ley 108-05 dispone que “los órganos de la jurisdicción inmobiliaria disponen de quince (15) días para conocer la acción…”.

Es necesario destacar, que al igual que los demás recursos administrativos, si otras partes involucradas en el acto, decisión, resolución o sentencia que se pretende corregir, tienen que ser citadas para que emitan sus objeciones en un plazo de 5 días calendario a partir de la notificación, a falta de objeciones, se entenderá que dan aquiescencia a la corrección.

En ese sentido, el tribunal (o cualquier otro órgano) apoderado del recurso queda habilitado para fallarlo en un plazo de quince días calendario32 a partir del depósito del recurso, o a partir de vencido el plazo de las objeciones en los casos que existan otras partes interesadas.

El mismo procedimiento se aplica para el recurso de revisión por causa de error material contra las actuaciones de la Dirección Nacional de Registros de Títulos y de los demás Registradores de Títulos, esto en virtud de que ni el Reglamento de Registros de Títulos, ni el Reglamento General de Mensuras contienen disposición alguna en cuanto al procedimiento y formalidades.



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