jueves, 13 de enero de 2011

Las Astreintes

Trabajo Presentado  por:
Isabel Guzmán Paredes
Julio Chivilli Hernández
Ricardo Miguel L. Monegro Ramírez
Luz Yaquelin Peña Rojas


EL ASTREINTE

Es una condena pecuniaria, en donde el deudor tiene la obligación de pagar intereses por su demora en el cumplimiento de su obligación. Es una institución del derecho francés que data del 1888, llamándose originalmente “Daños y perjuicios por retardo.”

No se encuentra codificado en el Código civil, sino que enriquece nuestro sistema legal por conducto de la Doctrina y la Jurisprudencia, y constituyen un reflejo del contenido mismo del código civil, recogiendo la base de todo contrato que es el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

En la Jurisdicción Inmobiliaria el astreinte está contemplado en el Artículo 106 del reglamento, cuando establece que “el Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos los asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá condenar, a petición de parte interesada, al pago de las indemnizaciones correspondientes, o de una astreinte a quien resulte responsable por su inejecución”. Podemos notar que el artículo 106 no hace distinción  de lo que es una astreinte y la indemnización, por los que es oportuno precisar que Existe una diferencia esencial entre El astreinte y La Indemnización, ya que la primera  pretende obligar al deudor cumplir con una obligación material, de hacer o no hacer; por otro lado La Indemnización, persigue además, el resarcimiento del incumplimiento de una obligación contractual, el daño moral o material ocasionado por el incumplimiento. En definitiva, la Astreinte es una amenaza para los bienes del deudor, es eventual e independiente del perjuicio causado y la indemnización busca solo el pago o reparación de los daños ocasionados.



Características:


a)     Un modo de reparación al perjuicio causado por el retardo
b)     Es una coerción ejercida sobre los bienes del deudor
c)      Es una forma de cumplir con sentencias establecidas
d)     Puede ser provisional o definitiva (sujeta a liquidación)



Requisitos de Validez

a)     El acreedor debe poseer un titulo suficiente
b)     La falta comprobada del deudor
c)      Que esa comprobación sea resultado de la puesta en mora
d)     Que se haya finalizado el plazo estipulado en el contrato
e)     Que cause un perjuicio al acreedor


Competencia de la Jurisdicción  Inmobiliaria para conocer de las Astreintes.

 Para hablar de la competencia de las astreintes, por ante la jurisdicción inmobiliaria, se hace necesario conocer el concepto y su origen;  la astreintes es una creación de la jurisprudencia francesa; La jurisprudencia dominicana define la astreinte como la condenación pecuniaria, accesoria y condicional que se agrega a  instancia del acreedor con un derecho o de una obligación, a la condena principal, con la finalidad de asegurar la ejecución de la misma; que el importe de esa astreinte es proporcional al retraso o renuncia que ponga el deudor en el cumplimiento y la ejecución de la condena principal. Cas. 20 junio del 2001, B.J No.1087, vol. 11. pag. 619.

 Algunos tratadistas definen la astreinte como una condenación pecuniaria, conminatoria, accesoria, eventual e independiente del perjuicio causado, pronunciada con el fin de asegurar la ejecución de una condena principal.

La aplicación de la astreinte por ante la jurisdicción inmobiliaria le viene dada por el artículo 106, del Reglamento de los Tribunales de la jurisdicción inmobiliaria el cual establece lo siguiente: el Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos los asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá condenar, a petición de parte interesada, al pago de las indemnizaciones correspondientes, o de una astreinte a quien resulte responsable por su inejecución.

Que en relación a la competencia de la jurisdicción inmobiliaria para conocer de la astreinte, Suprema Corte de Justicia mantiene el criterio de la competencia de la  jurisdicción, cas. 29 de septiembre de 1976, B . J 790, pag. 1616, ha dicho lo siguiente: Que con motivo de una decisión del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 22 de Enero del 1974, confirmada por el Tribunal Superior de Tierras, admitió una demanda bajo astreinte de que unos aparatos de aire acondicionado fueren retirados del lugar ajeno.

Medidas que pueden dar motivo para solicitar las Astreintes por ante la Jurisdicción Inmobiliaria


Cuando en el curso de una litis sobre derechos registrados como demanda principal se adhiere un pedimento accesorio a la misma, que es relacionada con un desalojo de un ocupante ilegal y dicho desalojo lo haya ordenado la Jurisdicción Inmobiliaria, si la parte demandante, que persigue la ejecución de la decisión,  propone la imposición de una astreiten como medida conminatoria a fin de asegurar la ejecución de la sentencia que ordena el desalojo. En caso de que este no lo desocupe en el plazo que le ha otorgado la Jurisdicción Inmobiliaria, para que abandone el mismo, imponiéndole en consecuencia una suma de dinero a pagar por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión.

En la demanda en desalojo intentada por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales tienen competencia para conocer de esta acción por la vía principal, a dicha demanda se le puede adherir un pedimento relativo a la astreinte, para asegurar la ejecución de la sentencia que ordena el desalojo.

Cuando en el curso de una litis  sobre derechos registrado se ordena un secuestro judicial, con el fin de evitar que una de las partes obtenga ventaja frente a la otra o pueda evitar que el inmueble objeto de la litis pueda devaluarse o desaparecer y el Juez ordena el secuestro y puede en la misma sentencia y por vía accesoria ordenar una astreinte que condene a la parte contra la cual se le opone una suma de dinero en caso de no hacer entrega al secuestrario judicial ordenado por la Jurisdicción Inmobiliaria en el plazo establecido.

En una demanda en referimiento que se esté conociendo por ante los Tribunales de  la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales están apoderado de una demanda principal, a pedimento de parte y para asegurar la ejecución de la ordenanza en referimiento, el tribunal puede establecer una astreinte, ya que esto pueden conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble artículos  50 y 51  de la Ley 108-2005 de Registro Inmobiliario y 107 de la Ley 834 del 1978

Liquidación de las Astreintes


La astreinte, como hemos dicho, es una medida, que en primera fase es provisional, no se encuentra plasmada en la ley, sino que ha sido adoptada por vía de la Jurisprudencia,  la doctrina  y más recientemente por la vía reglamentaria como hemos podido apreciar en artículo 106, del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y consiste en condenaciones pecuniarias cuyo monto se acumula en la medida que el deudor no acate el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la decisión del juez que la impuso.

La liquidación de astreinte, consiste en fijar un monto definitivo en forma proporcional a la resistencia opuesta a la parte condenada, la cual se realiza por medio de una operación puramente matemática, es decir simple multiplicación.

El Tribunal competente para conocer de la liquidación de las astreintes lo es el tribunal donde se produjo la condenación. La Jurisdicción Inmobiliaria es la competente para la liquidación de las astringes acordadas como consecuencia de la inejecución de una sentencia u ordenanza dictada por las jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria. En virtud del Artículo 106 del reglamento.

La solicitud o demanda en liquidación de la astreinte la puede hacer  la parte que ha sido condenada, como la parte que ha sido beneficiada con la medida impuesta por el juez. La liquidación de la astreinte debe conocerse en una audiencia fijada por el tribunal a solicitud de la parte que desea dicha liquidación, en la cual deben ser citada las partes, pero no hay que dar apertura a una nueva demanda, sino que en el curso de la instancia que origino la medida de astreinte es que se debe solicitar la liquidación.

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