miércoles, 8 de diciembre de 2010

Trabajo realizado por Alfrida Maria Vargas Suarez, Rocio Reyes, Lidia Maria Duran Capellan y Jesús Pichardo



UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
(UASD)
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DIVISION DE POSTGRADO
MAESTRÍA: DERECHO INMOBILIARIO

MATERIA
Procedimientos Especiales
PROFESORA
Ana Magnolia Méndez Cabrera
TEMA

La partición litigiosa ante la Jurisdicción Inmobiliaria

SUSTENTADO POR:
 Alfrida María Vargas Suarez
                              Rocio Reyes Inoa
   Lidia Maria Duran Capellan
  Jesús Antonio Pichardo

Santo Domingo, República Dominicana
  7 de Diciembre, 2010



Partición litigiosa en la Jurisdicción Inmobiliaria

 La Ley No. 108- 05 de Registro Inmobiliario ha sido 7creada con la finalidad de regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y de garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria. El artículo 54 de la Ley de Registro Inmobiliario, define lo que es el procedimiento de Partición de inmuebles registrados en la forma siguiente: Es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado.
El procedimiento de partición puede ser amigable, sin embargo, en el curso de la misma se puede tornar litigiosa, tal y como ha sido consagrado por los artículos 55 de la Ley 108-05 y del art. 138 al 145 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original,  así como el art. 172 del Reglamento de Mensuras Catastrales y por el párrafo IV del artículo 110 del Reglamento General de Registro de Títulos.
En cuanto la Partición Litigiosa, a nadie se le puede obligar a permanecer en  estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedir la partición, a pesar de que hayan pactado lo contrario. Principio consagrado legalmente en el artículo 815 del Código Civil Dominicano.
 Cuando la Jurisdicción Inmobiliaria conozca de una partición que se torne litigiosa, la deberá conocer de manera controvertida, es decir, siguiendo para ello, el procedimiento instituido para la litis sobre derechos registrados, instituido en la Ley de Registro Inmobiliario y en el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
  El artículo 815 del Código Civil Dominicano, plantea unos efectos jurídicos relativos a la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, cuando la misma se torna litigiosa por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de conformidad con los artículos 148 y siguientes del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, varían conforme a la forma en cómo esté registrado el inmueble objeto de la litis. Si el inmueble está registrado a nombre de los cónyuges en copropiedad, el artículo 815 no es aplicable, toda vez que las disposiciones del Principio IV de la Ley de Registro Inmobiliario consagra que “todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado. Ahora bien, si el inmueble pertenece a la comunidad matrimonial y está registrado a nombre de uno de los cónyuges, el referido artículo tiene aplicación para los fines de partición.
En épocas pasadas, la competencia para conocer las litis sobre terrenos registrados en la República Dominicana, correspondía a los tribunales ordinarios. Cuando surge el sistema Torrens entonces, se dicto la Ley 1231del 16 de diciembre de 1929 modificando la orden Ejecutiva 511, al disponer en su art.7 que “Los Tribunales de Tierra solo conocerían de los litigios relacionados con terrenos registrados y sus mejoras”; pero cuando surge la Ley 1542 el 11 de Octubre de 1947 sobre registro de tierras, se le quita la competencia a los tribunales de tierras para conocer el proceso y regresa la competencia a los tribunales civiles ordinarios. Mas tarde el 18 de Diciembre de 1948 se aprueba la LeyNo.1860 donde se modifica el art.7 de la Ley 1542 y así vuelve a dar competencia exclusiva a los tribunales de tierras para conocer la litis sobre derechos registrados, conducta que ha continuado en la actual Ley 108 -05 de Registro Inmobiliario que derogo la Ley 1542.
Recordemos que la relación jurídica entre una persona y una cosa  es decir, el derecho real se divide en mobiliario e inmobiliario y que a su vez el derecho real inmobiliario se subdivide en reales principales y reales accesorios, siendo los principales el derecho de propiedad y sus desmembraciones como el usufructo, uso, habitación, servidumbres y enfiteusis.
El termino litis deriva de lis en latín, significa proceso, en este caso contradictorio, que se introduce ante los tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria en virtud de un derecho o inmueble registrado, por lo tanto debe mediar una sentencia definitiva en virtud del  saneamiento.

Competencia
1.- La partición litigiosa de derechos registrados, es competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a)  De conformidad con el artículo 55 de la ley 108-05 El Tribunal de jurisdicción original que territorialmente  corresponde el inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrado  en primera instancia,; b)  El Tribunal Superior de Tierras la conoce en segunda instancia en grado de apelación.  Si existiesen inmuebles  ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será la competente.
2..- La Jurisdicción Civil   Ordinaria, también es competente para conocer la partición litigiosa,  es la más amplia  y su atribución abarca los muebles, los inmuebles  registrados y los inmuebles no registrados
El legislador dejo  a las partes el derecho de elegir   la jurisdicción que resolverá la determinación de herederos y la partición  cuando se torna litigiosa,  y en tal virtud cada una  ejercerá ese derecho según su preferencia y conveniencia.
En los casos contradictorios de partición de derechos registrados indivisos  al tenor del párrafo II del artículo 56 de la ley Registro Inmobiliario,  y conforme  al artículo 149 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, el tribunal de Jurisdicción Original debe actuar  de acuerdo al procedimiento  establecido en la litis sobre terreno registrado.
Cuando el tribunal de Tierras de Jurisdicción Original considere  que el  procedimiento de partición y determinación de herederos es litigioso y por vía de consecuencia debe recorrer el doble grado de jurisdicción, dicho tribunal deberá de abstenerse de solucionarlo por medio de una Resolución.  
Procedimiento
Cabe resaltar a modo de aspectos fundamentales, que a través del procedimiento de determinación de herederos no se busca atribuir determinados derechos a los herederos, sino que se trata de declarar un derecho que ya le pertenece, pues este al momento de abrirse la sucesión, queda como continuador legítimo  de la persona del causante, lo que quiere decir que cuando una persona muere sus causahabientes pasan a ser propietarios de pleno derecho de los bienes dejados por el de cujus.
Lo antes dicho indica, que no es necesario que un tribunal declare a los herederos dueños de los bienes dejados por la persona fallecida, pues estos ya lo son por la vocación sucesoral que ostentan.
Ahora bien, lo que sí resulta importante en este procedimiento es identificar quienes son las personas de los herederos, y cuales bienes o porción de estos le pertenece, a fin de salvaguardar la seguridad de los terceros que tengan el interés de llevar un negocio por motivo de los bienes de que se tratan.
Así las cosas, existen dos formas o vías de llevar a cabo el procedimiento de determinación de herederos, a saber: puede llevarse por la vía administrativa o  graciosa; o por la vía contradictoria o litigiosa.
Por motivo del marco al cual se encuentra supeditado nuestro tema solo trataremos la vía contradictoria o litigiosa de este procedimiento.
En tal sentido, el Art.149  del Reglamento de los Tribunales de Tierras establece que si la determinación de herederos, sometida al Tribunal de Jurisdicción Original se torna litigiosa corre la misma suerte del procedimiento de la litis.  Asimismo es importante resaltar que son tres las causas por las que puede suscitarse litigioso el procedimiento de partición y determinación de herederos, estas puede ser: por la errónea instrumentación del expediente; por la complejidad que puede presentar el caso; o por la contradicción entre los interesados.
El procedimiento de determinación de herederos y partición de bienes una vez se torna litigiosa adquiere las mismas características de un juicio, en el sentido de que todo el que tenga interés podrá presentar sus alegatos ante el tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de que se trate, y el mismo se llevará a cabo de forma oral pública y contradictoria, salvaguardando en todo momento el derecho de defensa. De esta forma, el juez procurará instruir el expediente de la mejor manera.
En la audiencia los abogados presentan sus conclusiones formales, y en que de que lo soliciten el juez puede otorgarles plazos para depósitos de documentos  y la producción de escritos ampliatorios de conclusiones, de las réplicas así como de las contrarréplicas. Luego de esto el expediente que daría en estado de fallo.

Particularidades Especiales
Lo motivo por los cuales se vuelve litigioso el procedimiento de determinación de herederos y la partición son:
1.    Por lo que el expediente ha sido mal instrumentado, por impericia del que representa la asociación “No aporto todo los documentos o todas las pruebas necesarias”
2.    Cuando la calidad o capacidad o afiliación de los presuntos herederos no esta totalmente clara.
3.    Por una Impugnación que se ha presentado en el curso del estudio del expediente.
 .a decisión que dicte el juez de jurisdicción original, determinara los herederos y les asignara la porción indivisa que a cada uno le toca de los derechos registrados que recaen en el inmueble o los inmuebles que forma la herencia, el juez autoriza en el dispositivo de su sentencia a iniciar el procedimiento de subdivisión del inmueble ante la dirección regional de mensuras y catastro si procediera, si el inmueble es indivisible se vende en pública subasta como establece el Código de Procesamiento Civil y el producto de la venta se repartirá entre los copropietarios de acuerdo a la proporción que le corresponda.
La parte que no esté de acuerdo con la sentencia dictada por el juez de jurisdicción original la podrá apelar ante el Tribunal Superior de Tierra territorialmente competente. La apelación se estatuye en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 108-05 y los artículos 194, 195 y 196 de los reglamentos de los Tribunales de Tierra y esta abierto para cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso. El plazo para apelar es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil de la jurisdicción inmobiliaria. Posteriormente también se puede impugnar la sentencia del Tribunal Superior de Tierra por medio del recurso de casación. Este recurso se instruirá y se fallara conforme a lo instituido en la ley sobre el procedimiento de casación este es un recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación de las sentencias en ultima o única instancia dictadas en violación de la ley contemplado este en la Constitución de la República y se impondrá en un plazo de 30 días francos que podrían ser aumentados en relación de la distancia.
La sentencia que resuelva la determinación de herederos y la partición de manera definitiva adquirirá la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, nada ni nadie puede legalmente variarla. El juez autorizara a la parte demandante iniciar el procedimiento de subdivisión del inmueble por ante la Dirección Regional de Mensura y Catastro correspondiente a la ubicación del inmueble. Cuando el agrimensor termine los trabajos técnicos de subdivisión, lo someterá a la Dirección Regional de Mensura y Catastro para su revisión y aprobación. Una vez aprobados esos trabajos la dirección regional remitirá su aprobación al tribunal apoderado y el tribunal ordenara al registrador de títulos correspondiente para que realice el registro de los derechos, conforme a las modificaciones que resulten de los trabajos técnicos de subdivisión.
En caso excepcional que se haya incurrido en un error puramente material, podrá enmendarse, por resolución en el aspecto del error en el mismo órgano que lo cometió, esto se hace sin afectar el derecho o cuestionar el fondo de la decisión de los tribunales.
La sentencia que resuelve el procedimiento de determinación de herederos y partición, especificara las cargas, gravámenes y anotaciones que afectan a los inmuebles y la proporción con que cada copropietario, coheredero, coparticipe será responsable siendo responsable el tribunal la notificación de la sentencia a todos los titulares de las cargas y gravámenes que afectan el inmueble que sirve de objeto al proceso, hay que aclarar que cuando la suprema corte casen las sentencias del tribunal superior de tierras podrá haber envío  y reenvío como hay varios departamentos del Tribunal Superior de Tierras, los jueces de esos departamentos que son de la misma jerarquía que dictaron la sentencia casada conocen el envío. Esos jueces fallaran el caso apreciando aspectos legales que puede dar lugar a una nueva casación con reenvío.

2 comentarios:

  1. Para corregir y argumentar sobre este escrito, invito a leer los dos documentos denominados Control de lectura I y II, colgados en el presente blog

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